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FUENTE RAUL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes por prestaciones previsionales y cómputo de aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, ordenó ajustar las categorías de aportes autónomos conforme al precedente Makler (excluyendo los ingresados por moratoria), diferir para ejecución los cuestionamientos sobre topes y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que resulte para la instancia anterior.

Anses Reajustes Aportes autonomos Makler Topes de haberes Costas Honorarios Prescripcion bienal Isbic Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Fuente Raúl Antonio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al recálculo del haber inicial de una prestación previsional concedida con fecha de adquisición del derecho 18/12/2015 (ley 24.241), incluyendo la actualización de remuneraciones consideradas, cómputo y actualización de aportes autónomos, aplicación de topes de haberes, prescripción, costas e impugnación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió, por mayoría, practicar el ajuste de las categorías de aportes autónomos de conformidad con los lineamientos de la CSJN en “Makler” excluyendo los aportes cancelados por moratoria; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos sobre topes de haberes; dejar sin efecto la regulación de honorarios de la instancia de grado y diferir su determinación; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con las precisiones del art. 36 Ley 27.423 respecto de la liquidación); confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; imponer costas por su orden en la alzada y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463", no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-), por los argumentos vertidos en casos análogos..." 2) "Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423.... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." 3) "Que la dirección letrada de la parte demandada se agravia por la regulación de honorarios determinada por el juez de grado. ... una vez aprobada, o la que en definitiva abone la demandada con aceptación del acreedor, de manera que corresponde diferir la determinación de su cuantía para su oportunidad."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura en disidencia parcial (según firma), y en sus considerandos deja explícita su opinión sobre la necesidad de distinguir entre aportes anteriores y posteriores a la entrada en vigor de la Ley 24.241 y sobre la forma de actualización de aportes autónomos, planteando matices en la metodología aplicable; sin embargo, la resolución final consignada en la parte dispositiva es la aquí indicada y prevalece sobre la propuesta disidente.

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