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MANGONE MONICA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora apeló la sentencia de reajustes previsionales solicitando, entre otros extremos, declaración de inconstitucionalidad de normas y la incorporación de bonos de refuerzo. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso, devolvió las actuaciones al juez de origen para que se expida sobre la pretensión omitida y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas en la Alzada y fijando honorarios del 30% por la actuación en esta instancia.

Seguridad social Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Devolucion de actuaciones Cosa juzgada Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MANGONE MÓNICA ANA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación y reclamos relativos a reajustes y movilidad de haberes previsionales; se invocó inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541, 27609 y del art. 9 de la Ley 24463; se solicitó incorporación al haber de bonos de refuerzo y otros ajustes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y, en consecuencia, devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se expida sobre la pretensión omitida; confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en su presentación la actora se dice perjudicada del rechazo e insiste en la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 con sus respectivos decretos y de la Ley 27609. Discute en cuanto no se ha expedido respecto de la inconstitucionalidad planteada respecto del art. 9 de la Ley 24463; y solicita la incorporación al haber de los bonos de refuerzo." "Que en cuanto a la conformación mixta de la fòrmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241, a partir de la sustitución de su texto anterior dispuesta por el art. 1 de la ley 27426, (resultado de un promedio conformado en un 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y un 30% por el coeficiente que surja de la variación del RIPTE), se destaca que la misma guarda analogía con la pauta que en su momento fuera adoptada por la Sala III, CFSS, en miles de casos a partir de "Szczupak, Sofía Rebeca c/ Caja Nacional... s/ Reajustes por movilidad" (sent. n° 54 del 16/8/89...)." "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales..." "Que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, me remito a lo sostenido en los autos: : “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
- Disidencia: El voto del Dr. Sebastián E. Russo figura en disidencia; el acuerdo, sin embargo, se adoptó por mayoría y es el aquí transcripto.

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