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TABORDA MARISA GLADYS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de montos retenidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el art. 9 inciso 2 a la prestación en cuestión y ordenó costas de alzada a la demandada y honorarios de alzada del 30% respecto de lo que se fije en grado.

Amparo Anses Ley 24.463 Escala de deducciones Inaplicabilidad Haberes previsionales Costas Honorarios Ley 24.241 Seguridad social


¿Quién es el actor?

TABORDA MARISA GLADYS (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la Circular ANSES PREV-05-08/19 y la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463; se solicitó la declaración de inaplicabilidad de esa norma respecto de la jubilación de la actora y la restitución de las sumas descontadas, sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, declarando inaplicable la escala de deducciones prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 a la prestación de la actora; condenó en costas a la demandada y fijó honorarios por la actuación en la alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente. Debería considerarse en su caso, el inc 3 que establece que '...3. Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar los tres mil cien pesos ($ 3.100)'." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida." "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c//ANSeS'... Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada..."
- Votos y disidencias: el voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario; no consta disidencia que modifique la decisión colegiada consignada en la parte resolutiva.

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