MARTINEZ ANA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó reajustes y la aplicación de leyes y decretos relativos a la movilidad y refuerzos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social admitió parcialmente el reclamo: diferió el examen de las sumas extraordinarias para la ejecución, dispuso la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad y confirmó la sentencia apelada en lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTÍNEZ ANA ELSA (actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: Inconstitucionalidad y/o nulidad de normas y decretos relativos a los reajustes y refuerzos previsionales (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos que otorgaron refuerzos/bonos), igualdad en el trato de beneficiarios y exención del impuesto a las ganancias sobre eventuales retroactivos.
Decisión: La Cámara, por mayoría, diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a las sumas extraordinarias (refuerzos/bonos), dispuso la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad que resulte de la liquidación por el reajuste de haberes, y confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios. Además impuso costas en alzada por su orden y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora por la actuación en esta Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en párrafo precedente."
2) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re “García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
3) "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ... la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad ... dejando a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad..."
- Disidencia relevante (del voto individual): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas observaciones y mantuvo su opinión en torno a la ley 27.609 (remitiéndose a fundamentos en autos "WALD..." y proponiendo diferir tratamiento para ejecución) y tuvo una propuesta distinta respecto de la imposición de costas en alzada (sostuvo que debían imponerse a la demandada vencida). Esas opiniones fueron dejadas a salvo por el juez y consignadas como tal, pero la decisión mayoritaria es la transcripta arriba.
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