DLUGAPOLSKI JORGE ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación bajo la ley 24.241 por servicios mixtos y la reparación de la falta de actualización de la PBU. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita la acción respecto de periodos anteriores y ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo conforme a la metodología y precedentes citados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DLUGAPOLSKI JORGE ANGEL.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional (recalculo del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal y componentes) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; se plantearon inconstitucionalidades de diversas normas y pedidos de reparación por supuesta confiscatoriedad y daño moral.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios. El resto de los planteos (inconstitucionalidades sobre índices, topes, decretos, impuesto a las ganancias y daño moral) fueron rechazados o dejados para etapa de ejecución cuando corresponda demostrar el perjuicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
4) "Respecto al planteo de inconstitucionalidad del tope legal del art. 24 de la ley 24.241, el actor no acreditó haber superado el tiempo de servicios que establece la norma, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto."
5) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por DLUGAPOLSKI JORGE ANGEL ... 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... 3) Impongo las costas del proceso por su orden ... 4) Difiero la regulación de honorarios ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio (sentencia unipersonal).
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