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NIOSI ROBERTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y, haciendo lugar a la defensa de prescripción, ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos dentro de 120 días y condenó las costas al orden causado.

Niosi roberto antonio Anses Ley 24.241 Pbu Mopre Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos Recalculo de haber Intereses Costas


¿Quién es el actor?

NIOSI ROBERTO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-9030233-0-5) conforme las previsiones de la ley 24.241, con reserva del caso federal; impugnación de diversas disposiciones legales y reclamo de diferencias de haberes desde la adquisición del derecho el 16.04.2018.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES y, parcialmente, a la demanda del actor; se ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferirá la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada. (Texto conforme al dispositivo transcripto arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-9030233-0-5 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 16.04.2018. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." "Respecto al planteo de inconstitucionalidad de los topes legales de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241, el actor no acreditó haber superado el tiempo de servicios que establece ambas normas, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto." "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto.

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