NIOSI ROBERTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y, haciendo lugar a la defensa de prescripción, ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos dentro de 120 días y condenó las costas al orden causado.
¿Quién es el actor?
NIOSI ROBERTO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-9030233-0-5) conforme las previsiones de la ley 24.241, con reserva del caso federal; impugnación de diversas disposiciones legales y reclamo de diferencias de haberes desde la adquisición del derecho el 16.04.2018.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES y, parcialmente, a la demanda del actor; se ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferirá la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada. (Texto conforme al dispositivo transcripto arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-9030233-0-5 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 16.04.2018. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"Respecto al planteo de inconstitucionalidad de los topes legales de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241, el actor no acreditó haber superado el tiempo de servicios que establece ambas normas, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto.
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