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NN: N.N. s/INFRACCION LEY 22.415

Procedimiento por envío internacional con presunta infracción a la ley de estupefacientes vinculado a una sustancia identificada como testosterona. El Juzgado sobreseyó totalmente a F. S. M. porque la conducta imputada no constituye delito alguno al no superarse el umbral del artículo 947 del Código Aduanero, vinculando la decisión al valor y peso peritados de la sustancia.

Penal economico Sobreseimiento Ley 22.415 Testosterona Peritaje Contrabando menor Codigo aduanero art. 947 Afip/dga Remision a arca Sin costas.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscalía interviniente que pidió el sobreseimiento).
- Demandado / Imputado: F. S. M. (DNI consignado en el expediente).
- Objeto de la causa: Investigación por presunta infracción a la Ley 22.415 relativa a envío internacional que contenía una sustancia luego peritada como testosterona (497,5 gramos), investigándose posible contrabando / delito aduanero.

¿Qué se resolvió?

Se sobreseyó totalmente a F. S. M. porque la conducta imputada "no constituye delito alguno", dejando constancia de que el proceso no afecta su buen nombre y honor; se ordenó extraer testimonios pertinentes y remitirlos a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y se impuso la falta de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Luego, en relación a la sustancia secuestrada, la fiscalía solicitó la intervención de la División Identificación de Fármacos y Estupefacientes de la Gendarmería Nacional Argentina. Acto seguido, se realizó el peritaje N°137.855, 'cuyo informe da cuenta que la sustancia en cuestión dio resultado negativo para estupefaciente, resultando ser la misma 497,5 grs. de testosterona.'" "Por todo lo expuesto, debido a que la sustancia secuestrada tendría un peso de 497,5 grs. y que, según fuera señalado en la declaración testimonial del empleado de Productos Químicos de la División Control y Fiscalización Simultánea de la DGA, el valor de la testosterona sería de 404,50 USD el kg, con un valor en plaza de alrededor de 300 USD, con un tipo de cambio a fecha de ingreso al país (30/05/2025) $1.183 = 1 USD, no llegando al umbral mínimo establecido por el artículo 947 del Código Aduanero, corresponde arribar a una resolución de sobreseimiento (sin perjuicio de la posible comisión de una infracción de contrabando menor)." "I. SOBRESEER TOTALMENTE en la presente causa CPE 415/2025 caratulada: NN: N.N. s/INFRACCION LEY 22.415 y respecto de F. S. M. (DNI nro. ), toda vez que la conducta imputada no constituye delito alguno, dejando expresa constancia que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que gozare el nombrado. (conf. Arts. 334, 335 y 336 inc. 3° del Código Penal de la Nación)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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