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BOSSINI SAMUEL ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y cuestionando la constitucionalidad de topes normativos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia, diferirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y reguló costas y honorarios.

Anses Reajuste de haberes Topes Inconstitucionalidad Pbu Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion Intereses Honorarios


¿Quién es el actor?

BOSSINI SAMUEL ARTURO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y regla de cálculo; declaración de inconstitucionalidad de normas administrativas y/o legales aplicadas; condena al pago de las diferencias y sus accesorios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular respecto de los topes cuestionados; se ordenó a la A.N.Se.S. a proceder conforme lo dispuesto en la sentencia dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme; los haberes eventualmente modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y se regularon honorarios de la Dirección Letrada en un 15% del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- en la forma aquí dispuesta." 2) "Dejar a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS'... en la medida en que importe —como allí reza— una quita Superior al 15%." 3) "En virtud de lo dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..." 4) "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es del Juzgado de primera instancia que firma el magistrado.

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