CRUBELLATI EDUARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS recalcular y pagar dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme y rechazó el pedido de percibir suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CRUBELLATI EDUARDO DANIEL (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes legales y normas reglamentarias; reserva del caso federal; condena al pago de diferencias y actualización de haberes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular sobre los topes tratados, y se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos, proceda conforme a las pautas establecidas en el decisorio y abone los haberes modificados dentro del plazo allí indicado; además, la ANSeS deberá contemplar intereses y la prescripción para el cómputo de acreencias retroactivas, efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes, queda diferido el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios, se impusieron costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regulan honorarios para la Dirección Letrada por la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
2) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
3) "En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. ... De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 ... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; el decisorio es de un juez de primera instancia que resolvió el pleito conforme se transcribe.
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