PAPAZIAN CRISTINA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular el haber inicial y actualizar los haberes conforme la movilidad que se fijó, difiriendo para ejecución ciertas cuestiones de inconstitucionalidad y rechazando el pedido de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Papazian Cristina Inés (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado conforme ley 24.241, impugnación de normas y régimenes de movilidad (cuestiones de constitucionalidad de decretos y normas conexas), y cobro de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, en un plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, al recalculo del haber inicial conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado deberá actualizarse con la movilidad determinada en la sentencia y abonarse dentro del mismo plazo; se estableció la forma de cómputo de acreencias retroactivas con intereses y reglas de prescripción; se diferenciaron y difirieron para ejecución ciertos planteos relativos a la ley 27.609 y al análisis actuarial de confiscatoriedad; se rechazó la pretensión de abonarle a la actora los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución."
Sobre los suplementos extraordinarios: "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios."
Sobre intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el decisorio final es el que antecede y prevalece.
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