MORA NAHUEL NATALIO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional) por la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó del 8% al 11% el aporte previsional y pidió la devolución de los descuentos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución más liquidación de las sumas retenidas en 90 días.
¿Quién es el actor?
Mora Nahuel Natalio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional (CRJPPFA).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/97 (especialmente este último que elevó el aporte previsional del 8% al 11%), ordenar el cese inmediato del descuento, y la devolución de las sumas retenidas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda respecto del descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación; además se ordenó practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar los mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes; costas a la vencida; regulación de honorarios (15% del importe del crédito) y demás pronunciamientos recolectados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) “Remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN ‘PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N-MINISTERIO DEL INTERIOR’ de fecha 07/10/2021. En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente.”
2) “Que a fin de arribar a una solución ajustada a derecho es necesario reseñar la normativa aplicable al caso... Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo ‘Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg’ donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que ‘…la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis–, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno…’ … ‘En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97’.”
3) Sobre intereses y costas: “En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución’ del 14/09/04 y ‘Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios’ del 18/04/2017.” y “En materia de costas, resulta de aplicación al presente caso lo estatuido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: ‘Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal’ del 08/09/03, en cuanto a que las costas se impondrán al vencido.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acto resolutivo; la decisión aquí reseñada es la que figura en la Parte Resolutiva final y constituye la solución del tribunal.
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