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LAFFONT RENE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas vinculadas a la movilidad y cálculo de haberes. El Juzgado Federal hizo lugar a la defensa de prescripción y, en forma parcial, a la demanda, ordenó el recálculo del haber, el pago del retroactivo sin quita dentro de 120 días y diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.

Pbu Reajuste Retroactivos Prescripcion art. 82 ley 18.037 Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad Movilidad (ley 27.609/27.426/27.541) Costas Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

LAFFONT RENE OSCAR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y recalculo de haberes (Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463, resoluciones y decretos) y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES y, parcialmente, a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días, que las sumas se paguen íntegramente sin quita alguna y se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Se impusieron las costas a la parte demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). … Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216).” 2) “Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = ‘XX’ importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15.” 3) “En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso ‘Volonté’ del 28/3/85 y ‘Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463’ del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil.” 4) “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto.” 5) “Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, … 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo … dentro del plazo de 120 días … 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna … 5) Imponer las costas a la parte demandada …”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.

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