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MAIDANA RAMON ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar a la defensa de prescripción y parcialmente a la demanda: ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme a las pautas fijadas, difiriendo el test de confiscatoriedad para la ejecución.

Pension Pbu Reajuste Prescripcion art.82 ley 18.037 Ley 24.241 Ley 24.463 Ley 27.609 Decreto 1361/80 Retroactivos Moratorias


¿Quién es el actor?

MAIDANA RAMON ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación de normas de las leyes 24.241 y 24.463 y declaración de inconstitucionalidad de normas y del Decreto 1361/80 en lo pertinente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas a favor del actor se abonen íntegramente sin quita y se impusieron las costas a la parte demandada. Se difiere además la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) “En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).” 2) “ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.” 3) “Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = ‘XX’ importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15.” 4) Sobre aportes autónomos y doctrina de la Corte: “En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema. Este criterio fue ratificado posteriormente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas ‘Badaracco, Zulema’... ‘Carstens, Haydee’... y ‘Neuberger, Erico’...” 5) Respecto de moratorias: “En el caso de haber cancelado categorías autónomas a través de las moratorias establecidas por las leyes 24.476, 25.865, 25.994 y posteriores, adelanto que no tendrá favorable acogida toda vez que la jurisprudencia de la Excma. Cámara del Fuero en forma unánime se ha expedido al respecto rechazando el reclamo impetrado.” 6) Sobre quitas: “Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. ... no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: ‘Villanustre Raúl Félix’... y ‘Mantegazza Angel Alfredo’...).”
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el decisorio.

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