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GONZALEZ CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 rechazó la demanda en cuanto requirió declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609, declaró abstracta la excepción de prescripción, impuso costas en orden causado y reguló honorarios por $462.410.

Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 18.037 Prescripcion (abstracta) Costas Honorarios $462.410 Anses Seguridad social Juzgado federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

GONZALEZ CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste de haberes previsionales (pensiones derivadas, ley 18.037) y, subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y cuestionamiento del art. 79 de la ley 18.037; se reclamaron diferencias de pago.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por $462.410 (equivalente a 5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Por tales consideraciones es que habré de rechazar la demanda en cuanto requiere la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609." "Respecto al planteo relativo a la inconstitucionalidad del art.79 de la ley 18.037, toda vez que no ha sido acreditado en forma fehaciente en autos el menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos, por ello corresponde rechazar la pretensión." "Las costas he de imponerlas en orden causado. (Conf. art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCCN)"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto remitido.

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