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LINZITTO JULIO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación contra ANSeS. El Juzgado declaró cosa juzgada respecto de los puntos ya homologados en acuerdo transaccional, admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS ajustar el haber correspondiente a enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426 y tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, abonando las diferencias con intereses.

Anses Recalculo de haber Movilidad previsional Cosa juzgada Ley 27.426 Ley 27.609 Decreto 163/20 y cctes. Intereses Exencion impuesto a las ganancias Costos


¿Quién es el actor?

Linzitto Julio Omar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo del haber inicial y de la movilidad de la prestación previsional (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones ya comprendidas en el acuerdo homologado por el Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, liquidar el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto por la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias correspondientes con los intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional." "Nuestro Máximo Tribunal de la Nación ha expresado que el derecho adquirido tiene, como característica común ... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467, voto del Doctor Luis María Boffi Boggero)." "Tal como destacara la Sala II ... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609'." (Dispositivo) "Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Declarar la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones de recálculo del haber inicial y movilidad por los períodos comprendidos en el acuerdo celebrado en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica; 2) Admitir parcialmente la demanda entablada; consecuentemente, ordenar a ANSeS que, en el plazo de 120 días ... proceda a ajustar el beneficio previsional ... liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. En igual plazo, deberá abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas, con más los intereses correspondientes."
- Disidencias: No existen votos o disidencias consignadas; la resolución es de competencia del juez de grado.

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