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NESSI DANIEL NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su prestación jubilatoria y el recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones y aplicación de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación del haber conforme a pautas específicas, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando provoquen una merma superior al 15%, y condenó a ANSeS al pago de diferencias desde el 15/01/2022 con intereses; costas a la demandada.

Anses Reajuste previsional Prestacion basica universal Topes maximos Inconstitucionalidad Art. 9 ley 24.463 Art. 4 res. sss 3/21 Retroactivos Intereses Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Nessi Daniel Norberto.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria (ley 24.241), recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos con intereses; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional del actor según las pautas establecidas en la sentencia y abonar, en su caso, las diferencias con más intereses desde la fecha de adquisición del derecho (15/01/2022) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la Prestación Básica Universal y su actualización: "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) Metodología ordenada para la PBU y cálculo de incidencia: "En tal sentido... estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL... 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..." 3) Sobre la inconstitucionalidad del tope reglamentario: "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." 4) Sobre los topes máximos de la ley 24.463: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." 5) Intereses y exención de impuesto: "A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..."; y respecto del impuesto a las ganancias: "...estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el documento; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva final establece la decisión correspondiente.

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