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MIRANDA ZULEMA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y actualización de su prestación previsional, en especial de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente: ordenó reliquidar la PBU conforme al índice señalado en el precedente Badaro y abonar las diferencias con intereses desde el 30/05/2023, rechazó la prescripción y desestimó las restantes inconstitucionalidades.

Pbu Anses Reliquidacion Badaro Intereses Prescripcion art.82 ley 18.037 Ley 24.241 Actualizacion de haberes Seguridad social Confiscatoriedad


¿Quién es el actor?

Miranda Zulema del Valle.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste/reliquidación de la prestación jubilatoria obtenida bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por considerarse mal actualizadas las remuneraciones computadas; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); aplicación de pautas de movilidad; pago de retroactivos con intereses; cuestionamiento de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la actora conforme a las pautas y al índice aplicado en el fallo “Badaro” y demás incrementos posteriores hasta la fecha de adquisición del derecho, y que abone, en su caso, las diferencias que surjan a su favor con más sus intereses desde el 30/05/2023; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO)..." (considerando IV). 2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." (considerando IV). 3) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." (considerando IV). 4) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." (considerando VIII). 5) "Con relación a la excepción de prescripción... entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo" (considerando X).
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto proporcionado.

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