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BAZUALDO LIDIA BIENVENIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron el reajuste y la movilidad de una renta vitalicia previsional pagada en dólares. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº6 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias de oficio, con intereses, desde dos años anteriores al reclamo administrativo o la demanda.

Renta vitalicia Movilidad previsional Anses Badaro Deprati Reajuste de haberes Intereses Prescripcion (art.82 ley 18.037) Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

Lidia Bienvenida Bazualdo.

¿A quién se demanda?

Administradora Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y reconocimiento de la movilidad del beneficio previsional (renta vitalicia pactada en dólares) y pago de las diferencias correspondientes; aplicación de criterios jurisprudenciales (Badaro, Deprati).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó reajustar el beneficio conforme a las pautas expuestas en los considerandos, y que ANSeS abone las diferencias resultantes desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o la demanda, con intereses, dentro de los 30 días; costas para la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos extraídos literalmente de la sentencia): 1) "…la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados..." (considerando 8º de Deprati citado en el fallo). 2) "Por ello, al cotejar la evolución de la renta vitalicia previsional con los aumentos de los haberes del régimen público por el mismo período, el Alto Tribunal concluyó en la existencia de una pérdida de valor, en el haber del actor, de magnitud confiscatoria." 3) "Que de acuerdo a lo expuesto, y con el fin de resguardar la adecuada movilidad del beneficio, que garantiza la Constitución Nacional, entiendo que deben aplicarse respecto de la renta de la parte actora, las mismas pautas de movilidad que las previstas jurisprudencial y legalmente para las prestaciones del sistema de reparto." 4) "Así, atendiendo a la fecha de adquisición de la renta, hasta el 31.12.2006 a la renta inicial en dólares -convertida a pesos
- deberán aplicarse las pautas establecidas en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' (CSJN, sentencias del 8/8/06 y 26/11/07). En el período posterior rige lo dispuesto por el art. 45 de la ley 26.198, debiendo adicionarse sobre tal haber lo ordenado por los decretos 1346/07 y 279/08 y los aumentos que se otorguen en lo sucesivo, sin merma alguna..." 5) "En el supuesto en que el haber determinado conforme a lo expuesto precedentemente no alcance el mínimo vigente, deberá liquidarse este último de acuerdo con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'ETCHART, Fernando Martín c/ANSeS s/ Amparos y Sumarísimos', sentencia del 27.OCT.2015." 6) Respecto de la prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a los interposición del reclamo administrativo o de la demanda, si no lo hubiere (conf. art.82 de la ley 18.037)." 7) Sobre intereses: "se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." 8) Sobre costas: "Las costas se impondrán a la demandada vencida, teniendo en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo', sentencia del 22/06/2023, en los que sostuvo la vigencia del art. 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el documento.

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