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MILOSZ RAIMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó a ANSeS el reajuste de su jubilación y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó que ANSeS liquide el haber que correspondía según la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tome febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abone las diferencias desde el 24/5/2022 con intereses.

Intereses Anses Retroactivos Reajustes Movilidad previsional Emergencia previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426 Prescripcion.

¿Quién es el actor?

MILOSZ RAIMUNDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la prestación jubilatoria y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541, decretos dictados en consecuencia y de la Ley 27.609 por entender que importan regresividad y quita permanente de derechos previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente la demanda. Se ordena a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021; tomar el haber de febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto por la ley 27.609 en marzo de 2021; abonar las diferencias generadas por la aplicación de dichas pautas desde el 24/5/2022 con los intereses correspondientes. Se hace lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo. Se imponen las costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467, voto del Doctor Luis María Boffi Boggero)." (fundamenta rechazo de inconstitucionalidad respecto del art. 2 de la ley 27.426).

"la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, señalando que esa norma no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios, pues '...el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad...'" (cita precedente vinculante).

"la suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro." (fundamento para ordenar liquidación conforme a ley 27.426 para enero-febrero 2021 y diferencias).

"finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir... únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609" (cita del voto mayoritario de la Sala, reproduciendo criterio seguido).

Disposición dispositiva (texto final): "Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Admitir parcialmente la demanda entablada; consecuentemente, ordenar a ANSeS..." (transcripción íntegra de la parte resolutiva incluida en la sentencia).

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la presente sentencia.

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