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DIAZ ELBA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo de su prestación y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS reliquidar la PBU y abonar las diferencias desde el 14/10/2022 con intereses, además de desestimar la excepción de prescripción.

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¿Quién es el actor?

Díaz Elba Susana.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de prestación previsional (pensión derivada por ley 24.241), que incluye recálculo del haber inicial por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos; impugnación de topes y de normas por inconstitucionalidad; pedido específico de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que reliquide la PBU del beneficio de la actora conforme a las pautas establecidas en los considerandos, y que abone las diferencias que pudieran surgir a favor de la actora, con intereses, desde la fecha de adquisición del derecho (14/10/2022), en el plazo del art. 22 ley 24.463 mod. por ley 26.153. Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS. Se impusieron las costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO)..." (considerando IV). "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." (considerando IV). "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." (considerando IV). "A las diferencias que eventualmente surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." (considerando VIII). "Con respecto al impuesto a las ganancias... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." (considerando X). "Con relación a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo" (considerando XI).
- Disidencias: No hubo votos ni disidencias consignadas; la decisión consignada en la parte resolutiva es la del Juzgado.

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