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UMBERT ARGENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por el reajuste de su prestación y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS reliquidar la PBU conforme a las pautas fijadas en la sentencia y pagar las diferencias con intereses desde dos años previos al reclamo administrativo, con admisión parcial de la excepción de prescripción y rechazo de los demás planteos de inconstitucionalidad.

Pbu Reliquidacion Anses Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses (tasa pasiva bcra) Exencion impuesto a las ganancias Movilidad (ley 27.609) Badaro Quiroga Confiscatoriedad


¿Quién es el actor?

Umbert Argentino.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recalculo del haber inicial (por presunta incorrecta actualización de remuneraciones computadas), aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de retroactivos con intereses; cuestionamiento de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que reliquide la PBU del beneficio de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos y abone las diferencias que surjan a su favor, con intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo (siempre que esa fecha no exceda la del otorgamiento del beneficio), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 -modificada por la ley 26.153-. Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas en el orden causado. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) “En tal sentido, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente ‘Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’, sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado..., de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos, criterio con el que concuerdo, dado que de lo contrario se verificaría una desigualdad entre beneficiarios según la fecha de adquisición del derecho.” 2) “En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo ‘Badaro’; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho.” 3) “Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida...” (metodología de cálculo). 4) Sobre intereses e impuestos: “A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina...”; y respecto del impuesto a las ganancias: “estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora.” 5) Respecto de prescripción: “Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes...”
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en la sentencia; la parte resolutiva es dictada por la jueza federal subrogante única que firma el fallo.

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