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DELLA FONTE LUIS JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su haber previsional y diferencias retroactivas por cálculos administrativos. El juez hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber conforme a las pautas del fallo y pagar retroactividades desde el 17/01/2023 con intereses, y declaró inconstitucionales disposiciones legales en los casos de merma confiscatoria.

Anses Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Pbu/ampo Movilidad Badaro Inconstitucionalidad art. 26 ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Intereses retroactivos Costas


¿Quién es el actor?

DELLA FONTE LUIS JULIO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad y pago de diferencias retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de normas que, según el actor, vulneran la integralidad y proporcionalidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas establecidas en los considerandos de la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 17/01/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463. Además, se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por ANSeS, se declararon inconstitucionales ciertos preceptos (art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 en los supuestos de merma superior al 15%), se impusieron costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro' y, en su caso, con más los incrementos dispuestos por la ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, según corresponda." "De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado." "Por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN ... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es unitaria a cargo de la Jueza Federal Subrogante.

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