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BENITEZ PEDRO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste previsional por jubilado contra ANSeS por recalculo de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la reliquidación del beneficio conforme a pautas fijadas (incluida actualización de la PBU según criterio Badaro y consideración de movilidad 27.426/27.609) y dispuso pago de diferencias desde el 16/11/2021, admitiendo la excepción de prescripción y declarando la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si produjera merma superior al 15%.

Reajuste previsional Pbu Anses Movilidad Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos Intereses


¿Quién es el actor?

BENITEZ PEDRO JOSE.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio (ley 24.241), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que reliquide el beneficio conforme a las pautas establecidas en la sentencia y que abone las diferencias que resulten con más sus intereses desde el 16/11/2021 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber de la actora. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional...')." 3) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 4) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...' (en similar sentido se ha expedido la Sala II... )."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el acuerdo publicado; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque decisorio final es el que se consignó.

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