GAFFURRI WALTER FLAVIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional: el actor solicitó recalculo y retroactivos de su haber jubilatorio obtenido por ley 24.241. El Juzgado Federal N°6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber conforme las pautas del fallo (actualización de PBU según índice Badaro, revisión de remuneraciones previa a 2009 y control de topes) y pagar las diferencias desde el 02/05/2022 con intereses; declaró inconstitucionales normas puntuales condicionadas a merma confiscatoria.
¿Quién es el actor?
GAFFURRI WALTER FLAVIO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (n° de beneficio 14010544520, fecha adquisición del derecho 02/05/2022), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos e intereses; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional conforme a las pautas del considerando (actualización de la Prestación Básica Universal con el índice aplicado en “Badaro”, recalculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia conforme a lo expuesto, actualización de remuneraciones previas a 2009 según ISBIC si corresponde, control de topes y aplicación de regla de confiscatoriedad del 15%), y abonar las diferencias que surjan a favor del actor con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (02/05/2022). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS. Se declararon inconstitucionales, en los términos fijados, el art. 4 de la ley 27.609, el art. 4 de la Res. SSS 3/21, y —para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%— el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
"Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609. Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es dictada por la magistrada firmante y la parte resolutiva final es la que aquí se informa.
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