CESANO SERGIO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste y recálculo de su haber previsional por aplicación y actualización de remuneraciones y pautas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas, pagar retroactivos desde el 08/07/2022 con intereses y declaró inconstitucionales normas que produzcan merma confiscatoria.
¿Quién es el actor?
Cesano Sergio Gabriel.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (revisión del cálculo del haber inicial: actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal y liquidación de diferencias retroactivas). Se impugnan además topes máximos y se plantean inconstitucionalidades de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional conforme a las pautas establecidas en la sentencia, y abonar las diferencias que correspondan con intereses desde el 08/07/2022 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declararon inconstitucionales, en caso de que produzcan una merma confiscatoria superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463, y también el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
3) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión...' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.
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