ASTORGA OSCAR HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El demandante solicitó el recálculo y reajuste de su prestación previsional y el pago de las diferencias retroactivas por haberes inicialmente mal actualizados. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial, pagar las retroactividades con intereses desde el 18/04/2022, declaró aplicable la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
ASTORGA OSCAR HUMBERTO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por remoción/actualización de las remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad correspondientes y pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas aplicadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 18/04/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (mod. ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados. Se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el objeto y método de actualización de la PBU y criterios adoptados: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." Además, se fija la metodología para evaluar incidencia porcentual de la PBU en el haber inicial: "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...')."
2) Sobre las remuneraciones computables y aplicación del ISBIC y reglas anteriores: "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..."
3) Sobre la emergencia y tratamiento temporal (enero-febrero 2021) y su impacto: "Entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
4) Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 cuando provoque merma confiscatoria: "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'."
5) Intereses y exención de impuesto: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es dictada por la jueza interviniente y la parte resolutiva es la que manda.
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