ORUETA SILIO LUCAS c/ ANSES s/RENTA VITALICIA
El actor demandó a ANSeS por el reajuste de su renta vitalicia previsional y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal N°7 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias desde dos años antes de la demanda con sus intereses y sujetó el reajuste a las limitaciones de la doctrina Villanustre.
¿Quién es el actor?
Orueta Silio Lucas (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que ANSeS abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional percibida y la que correspondía si se le hubieran incorporado los incrementos otorgados al régimen público (ley 26.417 y sucesivas), y el pago de diferencias retroactivas por los dos años previos a la interposición de la demanda, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó reajustar el beneficio jubilatorio del actor respecto de la renta vitalicia previsional conforme los considerandos de la sentencia; pagar las diferencias resultantes desde dos años previos a la interposición de la demanda en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (mod. por ley 26.153), con intereses; los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones de Villanustre; costas por su orden; y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que ante un planteo análogo, la Excma. Corte Suprema de la Nación se expidió en los autos 'Deprati Adrián Francisco c/Anses s/amparos y sumarísimos', sentencia del 04/02/2016, destacando que '…la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados…' (considerando 8º) y que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional en tanto expresa que 'El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ...jubilaciones y pensiones móviles...' (considerando 9º)."
"Por ello, al cotejar la evolución de la renta vitalicia previsional con los aumentos de los haberes del régimen público por el mismo período, el Alto Tribunal concluyó en la existencia de una pérdida de valor, en el haber del actor, de magnitud confiscatoria."
"A las sumas que surjan a favor de la actora deberán adicionarse intereses, que se calcularán desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido.
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