GOLDBERG GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463; el Tribunal hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro y que ANSES lo efectúe en 120 días, rechazando las pretensiones sobre la actualización de la PC y la PAP y difiriendo el examen del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
GOLDBERG GUILLERMO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (especialmente actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU-, así como actualización de la Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordena la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y se manda a ANSES a practicar dicha actualización en el término de 120 días usando los índices establecidos, abonando las sumas resultantes con los intereses dispuestos si la diferencia resultara confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y la PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se aplicará el art. 2 de la Ley 27.423 para los emolumentos de la dirección letrada de la demandada. Esta solución es la que figura en la parte dispositiva de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
2) "En relación al haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' el 26/3/19 y en la causa 'García Marta Susana c/Anses s/Reajustes Varios' del 10/9/20, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
3) "En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: No hay votos en disidencia consignados; lo resuelto es lo que consta en la parte resolutiva transcripta y prevalece sobre eventuales fundamentos individuales.
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