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BENITEZ ALBINO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los demandantes reclamaron la incorporación de los suplementos establecidos por el Decreto 1307/12 y el Decreto 716/16 al haber mensual y su liquidación retroactiva. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación con carácter remunerativo y bonificable y dispuso la liquidación y pago de las sumas retroactivas dentro de 90 días.

Decreto 1307/12 Decreto 716/16 Suplementos Remunerativo Bonificable Incorporacion al haber Liquidacion retroactiva Fuerzas de seguridad Juzgado federal de la seguridad social Honorarios


¿Quién es el actor?

BENITEZ ALBINO y otros (continuaron su causa como herederos del Sr. Albino Benitez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Seguridad (Prefectura Naval Argentina y/o Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos creados por el Decreto 1307/12 (y sus modificatorios) y el Decreto 716/16 sean calificados con carácter general y se incorporen al haber mensual (inclusive de retiro) de la parte actora como conceptos remunerativos y bonificables, y se ordene la liquidación y pago de las sumas retroactivas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la parte demandada que, en el término de 90 días desde la notificación, incorpore al haber mensual de la parte accionante las acreencias emergentes del Decreto 1307/12 y sus ampliaciones/modificaciones y del Decreto 716/16 con carácter remunerativo y bonificable, practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar los mecanismos para colocar al cobro a la parte peticionante y a los herederos declarados en juicio los montos resultantes; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme se indica en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Debo señalar que, esa la prueba demuestra que en varios grados, hay quienes perciben uno u otro suplemento es el 100% del personal. Cierto es que los grados inferiores, no alcanzan al 90%, pero en todos los grados, es significativo el número del personal que percibe la suma fija transitoria creada por el art. 6º del Dec. 1307/12." "Por tales consideraciones y ante el hecho de que no se respeta una situación de particularidad relevante en la calificación de los suplementos otorgados y acierta la actora en cuanto a que por su cuantía –aunque actualmente descendente
- no tiene accesoriedad ya que originalmente duplicó y superó ese valor respecto del “sueldo”, admito la demanda en cuanto solicita que se los califique con carácter general y, por ende, a ser percibido por la parte actora." "De esta forma la norma involucrada, debido al carácter general con que se verían incrementados los haberes de la totalidad, reconozco naturaleza salarial al decreto y en consecuencia, ordeno su cómputo en el haber de retiro." Citas jurisprudenciales relevantes incorporadas por el tribunal: fallo de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Resquín y Quintana), y la CSJN en "Freitas... 05/10/99" y "Camejo... 17/06/2021" que confirman carácter remunerativo y bonificable.
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la decisión que aquí se resume corresponde al pronunciamiento final del juez de primera instancia.

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