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PORTO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Porto demandó a ANSeS por recalculo y reajuste de sus haberes previsionales. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS proceder al recalculo y pago de las diferencias en 120 días desde la sentencia firme, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 y diferió otros cuestionamientos para ejecución.

Anses Reajustes Haberes previsionales Pbu Prescripcion Inconstitucionalidad Resol. sss 6/09 art. 14.2 Ley 24.241 Intereses Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Porto Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas y peticiones de declaración de inconstitucionalidad; reserva del caso federal; pedido de diferencias y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes cuestionados, ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme proceda conforme lo dispuesto, fijó la forma de pago de haberes modificados y el cómputo de acreencias retroactivas con intereses, declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09, difirió el tratamiento de otros planteos (p. ej. ley 27.609) para la etapa de ejecución, impuso costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y reguló honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%." 3) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución.

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