ELVERDIN IRMA MARCELINA Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y se ordene la devolución de los descuentos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas dentro de 90 días, con liquidación de las sumas retroactivas.
¿Quién es el actor?
ELVERDIN Irma Marcelina y otro.
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional (y otro: Ministerio de Seguridad – CRJPPFA).
- Objeto de la demanda: Se impugna la validez del Decreto 679/97 (y se cuestiona también la Ley 22.788 en el marco del planteo) que incrementó el aporte previsional del 8% al 11%; se solicita cese de descuento y devolución de las sumas retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado hizo lugar a la demanda relacionada con el descuento impuesto por el Decreto 679/97; declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación. Además ordenó la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas en el mismo plazo y la activación de los mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales relevantes de la sentencia):
“Hago lugar a la demanda incoada en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97 y remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN ‘PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N-MINISTERIO DEL INTERIOR’ de fecha 07/10/2021. En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente.”
“Que a fin de arribar a una solución ajustada a derecho es necesario reseñar la normativa aplicable al caso... Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo ‘Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg’ ... ‘la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social...’”
“...en el pto. 12) del mismo añadió que: ‘…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97’.”
Sobre intereses: “En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución’...”
Sobre costas y honorarios: “Costas a la vencida (art. 68 del CPCCN). ... Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora ... en el 15% del importe del crédito ... Para el supuesto de que dicho monto resulte inferior al cómputo con 15 UMA, deberá estarse al mínimo fijado por la ley 27423.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión consta como firme y consentida.
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