PALMA NORMA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente al reclamo sobre los topes y ordenó a ANSeS recalcular y pagar las eventuales diferencias, difiriendo otros análisis (Ley 27.609) para la etapa de ejecución y rechazando la pretensión de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
PALMA NORMA MARGARITA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: solicitud de reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; cuestionamiento de la constitucionalidad de normas referidas al cálculo y topes; pedido de pago de diferencias y de suplementos/refuerzos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes cuestionados y se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que la sentencia quede firme, proceda a lo allí dispuesto; se fijaron reglas para el pago de haberes modificados, intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó el pedido de abonar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme ley 27423 y art. 1255 CCyCN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." (Considerando 2)
2) "En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior. Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." (Considerando 7)
3) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (Considerando 11.d, sobre art. 14.2 de la Res. SSS 6/09)
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia que resuelve.
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