GIAIME DELIA ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y abonar los haberes actualizados y retroactivos con intereses, difiriendo para ejecución el examen de ciertas inconstitucionalidades (con límite del 15%).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Giaime Delia Rosario.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y parámetros de movilidad; pago de diferencias y accesorios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. ANSeS deberá, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos del fallo (sin que pueda resultar suma inferior a la efectivamente percibida), actualizar dicho haber con la movilidad determinada en la sentencia y abonar los haberes actualizados dentro del plazo indicado. Para las acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción operativa; se difiere el tratamiento de determinadas cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución y se imponen costas a la vencida y regulación de honorarios conforme a ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241... Entrando en la cuestión de fondo, debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS'... Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución."
"6. ... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos, es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa en la medida en que exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"8. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia consignado; la parte resolutiva es dictada por el Juzgado y constituye la decisión.
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