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FAGUNDEZ ANGEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de jubilados por incorporación al haber de retiro de suplementos creados por decretos y resoluciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar retroactivamente esos suplementos como remunerativos y bonificables en los haberes de retiro, con liquidación dentro de 90 días y pago con interés de tasa pasiva.

Seguridad social Jubilaciones Suplementos remunerativos Decreto 1307/12 Incorporacion al haber de retiro Retroactividad Prescripcion (ley 23.627) Interes tasa pasiva bcra Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Fagundez Ángel y otros (entre ellos Gerardo Enrique Gregov, fallecido).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicita que las sumas percibidas en actividad por aplicación del Decreto 1.307/2012 y sus modificatorios (246/13, 854/13, 2.140/14, 813/14 y demás normas citadas) y Resoluciones del Ministerio de Seguridad 224/16 y 546/18, y las que en el futuro se dicten, sean incorporadas al haber de retiro con carácter “remunerativo” y “bonificable”.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se admitió la pretensión y se ordenó a la demandada que, una vez firme la sentencia, incorpore retroactivamente en los haberes de retiro los suplementos creados por los Decretos 1.307/12, 246/13, 854/13, 968/15, 716/16, 463/17, 2.140/13 y 813/14 y las Resoluciones 224/16 y 546/18 (y las que en el futuro se dicten), con carácter remunerativo y bonificable; se fijó plazo de 90 días para efectuar la liquidación correspondiente desde la fecha resultante del cálculo de la prescripción admitida y hasta la entrada en vigencia del Decreto 142/22; se ordenó activar mecanismos para hacer efectivo el pago, informar la partida presupuestaria y aplicar interés de tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; en caso del fallecido coactor, las acreencias se abonarán a los herederos judicialmente declarados; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios del 15% sobre el crédito líquido a favor del actor (más IVA, si corresponde).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Por todo ello, ha de reconocerse el carácter general de los adicionales transitorios creados por las normas analizadas, con carácter remunerativo y bonificable, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (cfr. art. 80 de la ley 18.398)." "Respecto del alcance de la incorporación que se propicia, corresponde aplicar el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Salas, Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa s/ amparo' (S. 301. XLIV, de fecha 15-03-11), liquidándolo conforme las pautas establecidas por el Alto Tribunal en 'Zanotti, Oscar Alberto c/ M° de Defensa Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Z 115.XLVI), con fecha 17-04-12." "En relación a la defensa de prescripción, la demandada opuso esa defensa en los términos de la ley 23.627, por lo que resultaría aplicable el plazo bienal estipulado por el art. 2 de esa norma ...; en consecuencia, corresponde admitir la defensa opuesta y declarar prescriptos los créditos originados en favor de los actores con anterioridad a los dos años previos a la fecha de promoción de la presente demanda."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el bloque dispositivo final es el que resolvió.

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