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ALONSO HECTOR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS para que se practique el reajuste de sus haberes previsionales y declare inconstitucionales normas aplicables. El juez hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes reclamados, ordenó a la ANSeS recalcular y pagar las diferencias en los términos y plazos fijados, rechazó el pedido de suplementos extraordinarios y diferió otras cuestiones para la ejecución.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Tope de haber Pbu Prestaciones extraordinarias Inconstitucionalidad diferida Intereses Costas ley 27423 Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALONSO HECTOR ALBERTO (parte actora, beneficiario jubilatorio). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y pago de las diferencias; inclusión en haberes de suplementos extraordinarios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados y se ordenó a la ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto. Se estableció que los haberes, en caso de resultar modificados, deberán abonarse dentro del plazo fijado; para el cómputo de acreencias retroactivas se aplicarán los intereses fijados y la prescripción indicada; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios conforme a lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal estado, la causa queda en estado de resolver. Consentido pasa en la forma de estilo." "Dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes..." "Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales." "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." "En consecuencia, declaro [la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18] e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (Se aclara que el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades y de la ley 27.609 se difiere para la etapa de ejecución, y que cualquier merma superior al 15% en la prestación compensatoria en la liquidación podrá dar lugar al análisis de inconstitucionalidad conforme "Actis Caporale".)
- Votos en disidencia: no se registran votos de mayoría/minoría en el expediente; la resolución es dictada por el Juez Federal German P. Zenobi.

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