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ALLI EDGARDO ALCIDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor contra ANSeS la declaración de inconstitucionalidad de múltiples normas y el pago de diferencias y suplementos previsionales. El Juzgado Federal N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el pago de diferencias resultantes de los cálculos conforme al Considerando 4, diferir el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, rechazó la pretensión por suplementos extraordinarios y reguló costas y honorarios.

Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Refuerzos extraordinarios Inconstitucionalidad Cosa juzgada Intereses Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alli Edgardo Alcides (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.609 y diversos decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, etc.), que afectaron la movilidad previsional; y el reconocimiento/pago de aumentos de movilidad y suplementos extraordinarios al actor por haberes previsionales. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el Considerando 4, con intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no prosperó la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechazó la pretensión de abonarle al actor los suplementos extraordinarios; costas a cargo de ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con reglas sobre IVA y mínimo sobre 15 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Considerando 4 (extracto textual relevante): "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: 'Rojas, Roberto Oscar c/Anses s varios' N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023...)." 2) Considerando 5 (sobre ley 27.609, extracto): "Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." 3) Considerando 6 (sobre refuerzos extraordinarios, extracto textual): "En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios... Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; se trata de sentencia de un solo juez (Dr. Germán P. Zenobi) cuyo dispositivo final es el que aquí se reproduce y que determina la solución del pleito.

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