D'IORIO SANDRA ETHEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora D'Iorio Sandra Ethel reclamó el reajuste de sus haberes jubilatorios y la declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas aplicadas por ANSeS. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda respecto de los topes cuestionados, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde la sentencia firme y rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios, difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D'Iorio Sandra Ethel (y demás indicados en autos: "D'IORIO SANDRA ETHEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS").
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales calculados bajo la ley 24.241; inclusión de sumas percibidas como no remunerativas en la base de cálculo; declaración de inconstitucionalidad de topes legales y reglamentarios; pago de suplementos extraordinarios; liquidación de diferencias y acreencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes planteados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes que resulten modificados se abonarán dentro del mismo plazo; se fijaron pautas para el cómputo de acreencias retroactivas (con intereses y prescripción aplicable); se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS y regulación de honorarios conforme lo expresado.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) "La parte actora pretende puntualmente la incorporación para el cálculo de la prestación, las sumas abonadas por el empleador como no remunerativas, sin perjuicio de la obligación de integrar los aportes adeudados. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció la procedencia de ese proceder en el precedente “Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS s/ Reajustes varios” sent. def. del 02/03/11 entre otros. En consecuencia, las retribuciones habituales y regulares que hubiere percibido el actor, cualquiera sea la denominación que se le asigne y tanto por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia, debe ser incluida por el Organismo previsional en la base de cálculo del haber jubilatorio (conf. Convenio 95 de la OIT y arts. 49 de la ley 18.037 y 6 y 7 de la ley 24.241). Esto no quita que al practicar el cálculo que considere ajustado a derecho, quien acciona, debe acreditar fehacientemente el reconocimiento legal o judicial del carácter de las sumas cuya inclusión se pretende. Y en dicha etapa se valorará la prueba acompañada con el escrito de demanda, sobre la que sustenta el reclamo (deox recibido en fecha 06.11.25)."
2) "En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior."
3) "a) Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, corresponde expresar que las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador no sufrieron descuentos en concepto de aportes ni contribuciones por las sumas que superaban el haber máximo imponible. Asimismo, la parte actora no acreditó que, ha dicho momento, hubiese manifestado su disconformidad al respecto, ni que hubiese ejercido las opciones que le hubieran permitido alcanzar una tasa de sustitución aceptable. Recientemente, nuestro Máximo Tribunal en autos “Gualtieri Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (sentencia del 11/4/2017), al resolver un planteo análogo al presente, expresó que: '…permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9º de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de afiliados…' Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el decisorio final; lo resuelto es lo que figura en la parte resolutiva.
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