FALCON JACINTA EULALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando que se declare la inconstitucionalidad de leyes y decretos y que se ordenen reajustes de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS abonar las diferencias resultantes de los cálculos indicados en el Considerando 4, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y rechazando la excepción de cosa juzgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FALCON JACINTA EULALIA (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27609 y de eventuales decretos futuros que otorguen incrementos de movilidad discrecionales; pedir que los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se apliquen también a la actora y ordenar los reajustes y diferencias de haberes previsionales.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, a abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; impuso costas a ANSeS y reguló honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con las salvedades y adiciones previstas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27609 y de los decretos que pudieran dictarse en lo sucesivo otorgando incrementos de movilidad discrecionales..."
Considerando 2 (sobre cosa juzgada): "no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario..."
Considerando 4 y resolución vinculada a la ley 27.609: "Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida... debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." Asimismo, el juez aclara que "el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento".
Intereses: "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."
Costas y honorarios: se aplica la ley 27423: "En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." y sobre honorarios: "por aplicación del Art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..."
- Disidencias: No se registran votos distintos; la resolución que obra es la del juez de primera instancia y prevalece como decisión.
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