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DAINOTTO ALEJANDRO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a recalcular y pagar las diferencias dentro de 120 días de firmeza, difirió el tratamiento de la ley 27.609 a la etapa de ejecución y reguló costas y honorarios.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Topes Inconstitucionalidad Prescripcion Intereses Ley 27.609 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Dainotto Alejandro Manuel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales determinados en el marco de la ley 24.241; ataque de inconstitucionalidad sobre topes y normas reglamentarias; petición de pago de diferencias y acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular sobre los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la cuestión de prescripción; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; respecto de las restantes inconstitucionalidades, remítase a los considerandos; costas a ANSeS; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto. (La descripción precedente coincide con la parte dispositiva dictada por el Juzgado.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva." 2) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia." 3) "Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. En relación a las restantes inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos."
- Otros extractos relevantes de los considerandos (citas textuales importantes): "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art.14.2 de la Res. S.S.S. 6/09) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (criterio de liquidación de intereses)
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión adoptada es la contenida en la parte resolutiva final.

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