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BONOPERA ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes, ordenó a la ANSeS a proceder a la recalculación y pago en 120 días desde la firmeza, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 y difirió otras cuestiones para la ejecución.

Anses Reajuste previsional Topes Inconstitucionalidad Res. sss 6/09 art.14.2 Prescripcion Liquidacion de haberes Intereses Costas Honorarios (art.1255 ccycn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bonopera Ana María (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS conforme ley 24.241; impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas; pago de las diferencias y liquidación de acreencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme (considerando que las actuaciones administrativas obran en poder del organismo), proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 se declaró fundada en este acto; el tratamiento de la ley 27.609 se difiere para la ejecución; costas a la ANSeS; regulación de honorarios a favor de la Dirección Letrada de la actora (15% según art.1255 CCyCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 2) Sobre la valoración de inconstitucionalidades y diferimiento para ejecución: "Dicha metodología... deberá ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)." 3) Parte resolutiva principal: "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta... 5) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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