LEVI CELIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES pidiendo el recalculo y actualización de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y pagar las acreencias con los intereses y movilidad fijados, y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
LEVI CELIA NOEMI.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, impugnación de normas por inconstitucionalidad y pedido de pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme proceder al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos del fallo, actualizarlo con la movilidad determinada por el fallo (sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido) y abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses fijados; se difirió el tratamiento de determinadas cuestiones de inconstitucionalidad (incluida la Ley 27.609) para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción literal de 2-3 párrafos relevantes del decisorio):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"5. En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y ccs.... Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"8. Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el expediente; el decisorio es firmado por el Juez a cargo como resolución de primera instancia.
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