DOROLA EVANGELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y declarar la inconstitucionalidad de diversas normas y topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS recalcular y pagar dentro de 120 días desde la sentencia firme, rechazó el pago de suplementos extraordinarios y diferenció el tratamiento de otras cuestiones para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dorola Evangélica (la actora/pensionada, aquí identificada como la parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste/redeterminación de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos y normas conexas; pago de diferencias y suplementos extraordinarios; reserva de caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados y se ordenó a la ANSeS a que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la resolución; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; las acreencias retroactivas se computarán con los intereses fijados y conforme a lo resuelto sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios (15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con IVA si corresponde). (Texto conforme a la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “La demanda interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes.”
2) “En tal estado, la causa queda en estado de resolver. Consentido pasa en la forma de estilo.”
3) “RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción... 7) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423).”
4) Sobre inconstitucionalidades y topes: “Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada” (en cuanto a ciertos límites), y respecto de la Prestación Compensatoria y eventuales efectos confiscatorios se difiere su tratamiento para la etapa de ejecución: “Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado…”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en este pronunciamiento; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que fija la solución.
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