SCHEGGIA NELIDA ASUNCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando declaración de inconstitucionalidad de diversos decretos y el pago de refuerzos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la pretensión, sosteniendo que los suplementos son prestaciones extraordinarias, focalizadas y razonables y que su exclusión no vulnera el principio de igualdad; además impuso costas y reguló honorarios por $305.190,60.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SCHEGGIA NELIDA ASUNCION.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los decretos (entre ellos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24 y otros) que instituyeron refuerzos previsionales extraordinarios y que se ordene el pago de dichos suplementos a la actora, aun cuando su haber supera los umbrales previstos.
Decisión: Se rechazó la pretensión relacionada con abonar a la actora los suplementos extraordinarios; costas por su orden ante la real expectativa de un mejor derecho; y se regularon honorarios para la parte actora por $305.190,60, con apercibimiento respecto del letrado de la parte demandada conforme art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional."
"La determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... la adopción de mecanismos de focalización en función del nivel de ingresos constituye una técnica habitual de política pública destinada a dirigir los recursos disponibles hacia aquellos sectores que presentan mayores necesidades relativas."
"Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... la garantía de la igualdad consiste en aplicar la ley a todos los casos ocurridos según sus diferencias constitutivas... la diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios."
"Admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales. Una decisión de tal alcance implicaría modificar el diseño del régimen previsional y la asignación de recursos públicos, materias que corresponden primariamente al legislador y a las autoridades políticas competentes en el marco de sus atribuciones constitucionales."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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