BRUNELLI OSCAR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas que imponen topes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a recalcular y abonar eventuales diferencias en 120 días desde la sentencia firme y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
BRUNELLI OSCAR DANIEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas y regulación de efectos retroactivos y topes; petición de pago de diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes cuestionados; se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en dicho plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; y regulación de honorarios conforme al art. 1255 CCyCN (15% sobre el crédito que resulte).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
"Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución."
Sobre prescripción: "hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
Sobre inconstitucionalidad de normativa reglamentaria: "la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... en consecuencia, ... la declaró inconstitucional en este acto."
Sobre intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." (cita precedentes CSJN "Spitale" y "Cahais").
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el decisorio; la parte resolutiva es dictada por el Juez Federal interviniente y prevalece tal bloque.
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