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DORNELLI JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de topes e inconstitucionalidades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes impugnados, ordenando a la ANSeS recalcular y abonar eventuales diferencias con intereses y requisitos presupuestarios, y rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios.

1) reajustes previsionales 2) anses 3) tope de haber maximo 4) prestacion compensatoria 5) inconstitucionalidad reglamentaria (res. sss 6/09 art.14.2) 6) ley 24.241 / ley 27.609 7) intereses y prescripcion 8) suplementos extraordinarios (refuerzos) 9) costas y honorarios (ley 27423 Art.36) 10) ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dornelli Jorge Luis. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la Ley 24.241, impugnación de diversos topes y normas vinculadas (solicita recalculo del haber, declaración de inconstitucionalidad de normas y pago de diferencias, incluyendo suplementos extraordinarios). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes discutidos; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la resolución, que abone los haberes modificados en ese plazo y compute las acreencias retroactivas con los intereses fijados; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de cobrar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regulan honorarios para la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante. (La redacción precedente reproduce la solución fijada en la parte dispositiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal): "Que, el Máximo Tribunal en autos “Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes” (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal (cf. doctrina de Fallos: 323:4216 y 329:3211), circunstancia que lleva a declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la mencionada ley…'" (considerando 11.c). "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto." (considerando 11.d). "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción... 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios..." (parte resolutiva).
- Disposiciones procesales relevantes: Se aplicó la prescripción para periodos anteriores (art. 82, párr. 3° ley 18.037) en los términos referidos; se diferenció para ejecución el análisis de la Ley 27.609; intereses a aplicar según tasa pasiva promedio mensual capitalizable del BCRA; costas conforme art. 36 ley 27423; honorarios regulados conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito resultante o monto mínimo según escala.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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