VELTRI ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a la movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y actualización del haber en 120 días y diferenció el tratamiento de varias cuestiones (movilidad, inconstitucionalidades y suplementos) para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Veltri Antonio (parte actora que promovió la demanda).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, impugnación de normas vinculadas a la movilidad y petición de pago de diferencias y suplementos extraordinarios; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días de firmeza de la sentencia, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de los considerandos; que el haber recalculado se actualice con la movilidad determinada en el decisorio (sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido); que se paguen los haberes actualizados en el plazo fijado; que las acreencias retroactivas contemplen intereses y se aplique la solución de prescripción adoptada; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; y se regularon honorarios a favor de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del crédito resultante (art.1255 CCyCN y ley 27423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del tribunal):
2. "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores al reclamo interpuesto en sede de la demandada, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
4. "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios'... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16... De allí en adelante se aplican las leyes 26.417 y 27.426."
6. "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso... Por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco, será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto: la decisión es la que consta en la parte resolutiva final.
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