DOMINGUEZ ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS pidiendo el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas de cálculo y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes, ordenó a ANSeS a proceder a los ajustes en 120 días desde la firmeza, difirió el tratamiento de la ley 27.609 a la ejecución y aplicó costas a ANSeS y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
DOMINGUEZ Roberto (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; cuestionamiento de constitucionalidad de normas y topes aplicables; petición de pago de diferencias y liquidaciones retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, especialmente respecto de los topes discutidos; se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la resolución; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 a la etapa de ejecución; se impusieron las costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios conforme al art. 1255 del CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con remisiones procedentes a IVA y mínimo por 15 UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto." (considerando 11, párrafo relativo al art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09).
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)." (considerando 8 y 11 c).
"Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina" (considerando 13).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9, en autos caratulados "DOMINGUEZ ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS".
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