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PENDAS HUGO RICARDO Y OTROS c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron el reconocimiento de la condición de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y la Pensión Honorífica correspondiente. El Juzgado Federal negó la demanda por no acreditar la participación en el Teatro de Operaciones (TOAS) ni en acciones bélicas, aplicando la doctrina de la Corte Suprema sobre los requisitos para ser considerado veterano de guerra.

Veteranos de guerra Pension honorifica Toas Fuerza aerea Ley 23.109 Ley 23.848 Requisitos objetivos Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Pendas Hugo Ricardo y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Fuerza Aérea Argentina / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de Veteranos de Guerra del conflicto del Atlántico Sur y acceso a la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra de la Ley 23.848, más retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; costas a la vencida; se regulan honorarios de la parte actora en $305.190,60 (equivalente a 3.3 UMA) y se impone al letrado de la parte demandada actuar conforme art. 2 Ley 27.423, con apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que de la ley 23.109 y su decreto reglamentario 509/88 surge que “Veterano de guerra” es todo aquél que participó en las acciones bélicas desarrolladas en el TOAS, cuya jurisdicción abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente. Quedando excluído todo personal que hubiera participado de cualquier modo en acciones fuera del ámbito espacial señalado." "Que la misma C.S.J.N falló en autos “Arfinetti Victor Hugo c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/Acción declarativa de certeza” del 07 de julio de 2015, en virtud de lo cual expresa que 'la participación en acciones bélicas aparece como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas. Supone, necesariamente, que así como hubo os que participaron en acciones bélicas, hubo otros que no lo hicieron.'" "Se puede observar en autos que los actores no logran acreditar los 3 extremos fijados por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la cual no pueden comprobar que le corresponden los beneficios de las Leyes 23.109, 23.848 y 24.652; no existiendo elementos que demuestren que han sido movilizados y se hayan desempeñado en el Teatro de Operaciones y en alguna acción de combate."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el expediente; la Parte Resolutiva es producto de la decisión del juez único.

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