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SANTORO JORGE CLAUDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de sus haberes previsionales y planteó inconstitucionalidades sobre topes de cálculo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a que en 120 días proceda según lo dispuesto y rechazó la pretensión de percibir suplementos extraordinarios, difiriendo ciertos análisis (Ley 27.609, confiscatoriedad) para la etapa de ejecución.

Reajustes previsionales Anses Topes Prestacion compensatoria Ley 24.241 Inconstitucionalidad diferida Intereses Prescripcion Suplementos extraordinarios Costas ley 27423


¿Quién es el actor?

SANTORO JORGE CLAUDIO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: petición de reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas atinentes (topes y reglas de cálculo), reserva del caso federal y condena al pago de las diferencias resultantes y suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo referido a los topes tratados; se ordenó a la ANSeS a que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la sentencia; se dispone que los haberes resultantes se paguen en el plazo fijado y que las creencias retroactivas consideren intereses y la prescripción; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; se imponen costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regulan honorarios (15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades indicadas). Se difiere para la etapa de ejecución el tratamiento de la Ley 27.609 y el análisis actuarial sobre posible confiscatoriedad que supere el 15%.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes del fallo): "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." "En consecuencia, de existir el tramo de cotizaciones comprendido hasta el 31/6/94, deberán considerarse la totalidad de los años y categorías a las cuales aportó el afiliado. En virtud de lo dispuesto en dicho precedente, al practicarse la liquidación corresponderá observar la siguiente metodología: A) en una primera columna la categoría aportada en cada período; B) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; C) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; D) la suma de los valores consignados en C). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses totales aportados hasta el 31/6/94 a fin de determinar la cantidad promedio de haberes mínimos y dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente a esa fecha." "De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 se desprende que el legislador ha establecido un tope para el cálculo del componente 'Prestación Compensatoria' del haber previsional... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los considerandos son del juez que firma y la parte resolutiva es única.

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