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SORIA CARLOS FROILAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante solicitó reajuste de haberes previsionales y cuestionó topes e inconstitucionalidades de normas aplicables. El Juzgado Federal Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS recalcular y abonar las sumas dentro de 120 días de sentencia firme, difiriendo otras cuestiones (Ley 27.609, inconstitucionalidades) para la ejecución.

Intereses Costas Honorarios Prescripcion Anses Reajuste previsional Pbu Topes Inconstitucionalidad diferida Prestaciones compensatoria

¿Quién es el actor?

Soria Carlos Froilán (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales bajo la ley 24.241; incorporación de conceptos no remunerativos para el cálculo del haber; impugnación de topes y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas y resoluciones aplicables; condena al pago de diferencias y acreencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme a lo dispuesto en la sentencia; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; el cómputo de acreencias retroactivas deberá incluir los intereses fijados y observar la prescripción establecida; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; regulación de honorarios (15% del importe del crédito) y demás puntualizaciones contenidas en la parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

2) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció la procedencia de ese proceder en el precedente 'Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS s/ Reajustes varios' sent. def. del 02/03/11 entre otros. En consecuencia, las retribuciones habituales y regulares que hubiere percibido el actor, cualquiera sea la denominación que se le asigne ... debe ser incluida por el Organismo previsional en la base de cálculo del haber jubilatorio (conf. Convenio 95 de la OIT y arts. 49 de la ley 18.037 y 6 y 7 de la ley 24.241)."

3) "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (sobre arts. 9 y 25 ley 24.241)

4) "De la lectura del Art. 26 de la Ley Nº 24.241 ... En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer la el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad..." (sobre art. 26 y prestaciones compensatoria)

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el decisorio; la parte resolutiva es dictada por el Juzgado a través del Dr. German P. Zenobi, en el texto no aparecen votos contrapuestos.

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